La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://www.adifaltavelocidad.es.
ILUNION Accesibilidad certifica, con fecha 27 de julio de 2022, que el sitio web de Adif - Alta Velocidad, tiene un cumplimiento parcial con el nivel Doble A según las Pautas de Accesibilidad al Contenido de la Web 2.1 de la Web Accessibility Initiative (WAI) del World Wide Web Consortium aunque se ha detectado que aún existen las siguientes barreras:
El contenido que se recoge a continuación no es accesible por lo siguiente:
Falta de conformidad con el RD 1112/2018
Carga desproporcionada
No aplica
El contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable
Podrían existir archivos ofimáticos en PDF u otros formatos publicados antes del 27 de julio de 2022 que no cumplan en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad.
El método empleado para preparar la declaración ha sido realizar una auditoría de accesibilidad con la metodología OAW
Puede presentar:
una Queja relativa al cumplimiento de los requisitos del RD 1112/2018 o
una Solicitud de Información accesible relativa a:
contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación del RD 1112/2018 según lo establecido por el artículo 3, apartado 4
contenidos que están exentos del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por imponer una carga desproporcionada.
En la Solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima. A través de la Instancia Genérica de la Sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital , así como del resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las comunicaciones, quejas y solicitudes de información accesible serán recibidas y tratadas por la Secretaría General de Administración Digital. Procedimiento de aplicación. Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya trascurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta. La reclamación puede ser presentada través del de la Instancia Genérica de la Sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital , así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las reclamaciones serán recibidas y tratadas por la Subdirección General de Inspección de Servicios del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.