Procedimiento para operar

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Condiciones de acceso
En el Capítulo 3 de la Declaración sobre la Red se describen los términos y condiciones relacionados con el acceso a la infraestructura ferroviaria gestionada por Adif Alta Velocidad.
​​​​​​​De acuerdo con la LSF, pueden acceder a la RFIG gestionada por Adif en las condiciones que en la misma se determinan, las EE.FF. con Licencia y Certificado de Seguridad en vigor emitidos por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria o por la autoridad competente de otro Estado miembro de la Unión Europea.
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ADIF - Alta Velocidad ha encomendado la realización de determinadas tareas a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Resolución de 10 de enero de 2020, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras,Transporte y Vivienda) entre otras, las siguientes: Mantenimiento de infraestructura, Circulación y gestión de capacidad, Seguridad en la circulación, Seguridad y protección civil, Coordinación y seguimiento de operaciones, Estaciones y Combustible, etc; si bien ADIF - Alta Velocidad mantiene las competencias y responsabilidades que como administrador de infraestructuras ferroviarias le son propias. Las empresas ferroviarias interesadas en la prestación de alguno de estos servicios deberán dirigirse a las áreas responsables de Adif que se indican en el Directorio del apartado 1.6.
Instalaciones de servicio
El capítulo 7 de la Declaración sobre la Red, Instalaciones de Servicio, ofrece una visión general de las instalaciones de servicio del administrador de infraestructuras y de otras instalaciones de servicio conectadas a la RFIG en aplicación del Reglamento de Ejecución UE 2017/2177