Código Ético y de Conducta
Código etico de Adif Alta Velocidad
El Código pretende traducir a comportamientos deseados los valores y principios corporativos de Adif AV, tomando como punto de partida la cultura de la organización, la legislación que le es aplicable y el compromiso de la entidad con la ética y la transparencia.
Lucha contra el fraude y la corrupción
Lucha contra el fraude y la corrupción
La entidad cuenta también con una Política Corporativa de Lucha contra el Fraude, la Corrupción y el Soborno, comprometiéndose al buen gobierno bajo los principios de ética y transparencia. Asimismo, se tiene el compromiso de velar por la correcta gestión de los fondos comunitarios, en especial los procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a través de un Plan de Medidas Antifraude específico aprobado el 25 de enero de 2022 por el Consejo de Administración.
Canal Ético
El Canal Ético se habilita como el sistema interno de información de la entidad en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, disponible para los empleados, clientes, grupos de interés y cualquier otro tercero.
Se admitirán a trámite las comunicaciones relativas a infracciones que se encuentren reguladas dentro del ámbito material de aplicación de la citada ley, así como aquellas consultas, dudas o quejas que estén relacionadas con el Código Ético y de Conducta de la entidad.
A tal efecto, la entidad cuenta con una plataforma informática para la formulación de dichas notificaciones, que se encuentra alojada en servidores que cumplen con los más altos estándares de ciberseguridad, de conformidad con lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad, y con todos los requisitos del Reglamento General de Protección de Datos y de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Todas las comunicaciones realizadas estarán cifradas y serán tratadas con carácter confidencial.
Asimismo, se permite la opción de enviar notificaciones de forma anónima a través de la plataforma, no siendo obligatorio identificarse nominalmente. Tras el envío de la notificación, la persona informante podrá realizar el seguimiento y consultar las comunicaciones asociadas mediante el código de seguimiento facilitado por la plataforma.
Se ruega no utilizar el Canal Ético para realizar notificaciones malintencionadas, infundadas o carentes de indicios que permitan fundamentar la investigación, gestión y posterior resolución de los presuntos incumplimientos notificados.
- Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA)
- Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)
Por último, los informantes pueden acudir a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, quien tiene funciones de tramitación de comunicaciones que se reciban a través del canal externo regulado en el título III de la Ley 2/2023, para garantizar la protección de la persona informante y servir de pilar institucional en la prevención y la lucha contra el fraude y la corrupción.
Para aquellas comunicaciones que no estén relacionadas con el Código Ético y de Conducta, se ponen a disposición los siguientes canales:

