Información Pública
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- Trámite de audiencia para formulación de alegaciones
- Información pública de expropiaciones, estudios y proyectos:
- Información pública de evaluación de impacto ambiental ordinaria
- Información pública de proyectos y estudios de impacto ambiental
Información pública de audiencia, expropiaciones, estudios y proyectos
Información pública de audiencia, expropiaciones, estudios y proyectos
Trámite de audiencia sobre la propuesta de reglamento de determinación de los cánones ferroviarios
Trámite de audiencia sobre la propuesta de reglamento de determinación de los cánones ferroviarios
El artículo 96.1 de la Ley 38/2015, del Sector Ferroviario, dispone que la utilización de las infraestructuras ferroviarias e instalaciones de servicio de titularidad de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias dará lugar a la percepción de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario reguladas en los artículos 97 y 98 de dicha Ley, que recibirán el nombre de cánones ferroviarios. Su determinación, se llevará a cabo por los administradores de infraestructuras ferroviarias siguiendo lo establecido en el artículo 100 de la Ley del sector ferroviario, y se aprobará mediante un Reglamento adoptado por su Consejo de Administración que deberá ser publicado en el “Boletín Oficial del Estado” e incorporado a la Declaración sobre la Red.
Por otro lado, el artículo 100.2 de la Ley del sector ferroviario dispone, en cuanto al procedimiento para la aprobación de la propuesta de Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios, sus modificaciones anuales y revisiones excepcionales, que la propuesta será publicada en el portal web del administrador de infraestructuras con objeto de dar audiencia, durante un plazo no ampliable de quince días naturales, a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
Asimismo, se establece que, durante este mismo plazo de quince días naturales, la propuesta se consultará con los obligados al pago de los cánones, de acuerdo con los artículos 97.2 y 98.2 de la Ley del sector ferroviario, y con las comunidades autónomas, que podrán remitir el correspondiente informe antes de que concluyan los referidos quince días.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, la Presidencia de la entidad pública empresarial Adif Alta Velocidad, ha adoptado la siguiente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 100.2 de la Ley del sector ferroviario:
- Apertura del trámite de audiencia por el plazo improrrogable de quince días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en la página web de Adif Alta Velocidad, para que cualquier persona física y jurídica pueda formular las observaciones o sugerencias que tenga por conveniente y todos los interesados puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes sobre la propuesta adjunta a la presente resolución.
- Las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen pertinentes presentar sobre la propuesta de Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios, se deberán presentar a través de la sede electrónica de Alta Velocidad, a través del procedimiento de presentación de Solicitudes, Escritos y Comunicaciones (Instancia General), indicando en el expone “Alegaciones a la propuesta de Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios”.
- La propuesta de Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios estará a disposición de los interesados en los siguientes enlaces.
Fecha de publicación: 25 de septiembre de 2023
Información pública de estudios y proyectos técnicos
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Información pública de expropiaciones
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Información pública de evaluación de impacto ambiental ordinaria
Información pública de evaluación de impacto ambiental ordinaria
Este proceso está regulado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental que, entre sus principios rectores cuenta, en su artículo 2 con el principio de la participación pública.
Igualmente la citada Ley establece, en su capítulo II, sección 1ª, el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria de proyectos, para aquellos casos contemplados en su artículo 7.