Procedimientos para operar

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Codiciones de acceso
En el Capítulo 3 de la Declaración sobre la Red se describen los términos y condiciones relacionados con el acceso a la infraestructura ferroviaria gestionada por Adif.
​​​​​​​​​​​​​​De acuerdo con la LSF, pueden acceder a la RFIG gestionada por Adif en las condiciones que en la misma se determinan, las EE.FF. con Licencia y Certificado de Seguridad en vigor emitidos por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria o por la autoridad competente de otro Estado miembro de la Unión Europea.
Instalaciones de servicio
El capítulo 7 de la Declaración sobre la Red, Instalaciones de Servicio, ofrece una visión general de las instalaciones de servicio del administrador de infraestructuras y de otras instalaciones de servicio conectadas a la RFIG en aplicación del Reglamento de Ejecución UE 2017/2177